Legislación › Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Artículo 27.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 1987 y la del 9 de junio de 1993.
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Artículo 27.
1. Corresponde a los Interventores-Tesoreros de categoría superior el desempeño de los puestos de trabajo mencionados en el artículo 16, a), de este Real Decreto, así como de aquellos otros de entre los mencionados en el artículo 17 que hayan sido clasificados en clase primera. (Derogado)
2. Corresponde a los Interventores-Tesoreros de categoría de entrada el desempeño de los puestos de trabajo mencionados en el artículo 16, b), de este Real Decreto, así como de aquellos otros de entre los mencionados en el artículo 17 que hayan sido clasificados en clase segunda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de junio de 1993 En vigor | BOE-A-1993-14658 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 1987 | Texto original | Leer |


