Legislación › Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Artículo 28.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 1987 y la del 9 de junio de 1993.
Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 28.
Los puestos de trabajo mencionados en los artículos 18 y 19 de este Real Decreto que, de acuerdo con los criterios en ellos establecidos, estén reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional podrán ser desempeñados indistintamente por funcionarios que petenezcan a cualquiera de las categorías de la subescala de Intervención-Tesorería. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de junio de 1993 En vigor | BOE-A-1993-14658 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 1987 | Texto original | Leer |


