Legislación › Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Artículo 30.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 1987 y la del 9 de junio de 1993.
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Artículo 30.
1. A efectos de su inclusión en el concurso anual, las Entidades locales remitirán con anterioridad a 31 de enero de cada año, al Ministerio para las Administraciones Públicas y a la respectiva Comunidad Autónoma, la relación de los puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional que se encuentren vacantes en la relación de puestos de trabajo de la respectiva Entidad local, con indicación en todo caso de las siguientes circunstancias: (Derogado)
1. Denominación del puesto.
2. Subescala y clase a la que pertenece.
2. Se considerarán vacantes todos aquellos puestos que no hayan sido objeto de nombramiento efectuado por el Ministerio para las Administraciones Públicas como consecuencia de un concurso.
3. Junto con la relación de puestos vacantes, se remitirá certificación del acuerdo plenario aprobatorio de las bases por las que se regirá el concurso para la provisión de cada puesto de trabajo, incluyendo, en su caso, el baremo de méritos específicos fijados por la Corporación.
Si el acuerdo adoptado por la Corporación infringe las normas básicas de los concursos a que se refiere el número 2 del artículo anterior, la Comunidad Autónoma o la Administración del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán requerir a la Corporación local para que rectifique dicho acuerdo en el plazo de quince días. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera rectificado, podrán impugnarlo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se mencione expresamente esta circunstancia cuando se publiquen las convocatorias.
4. De no haberse adoptado acuerdo, el concurso se regirá únicamente por las bases y baremo de méritos aprobados por la Administración del Estado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de junio de 1993 En vigor | BOE-A-1993-14658 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 1987 | Texto original | Leer |


