Legislación › Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Artículo 31.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 1987 y la del 9 de junio de 1993.
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Artículo 31.
1. Transcurrido el plazo de remisión, el Ministerio para las Administraciones Públicas publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la relación provisional de puestos de trabajo vacantes, a fin de que en el plazo de diez días, las Comunidades Autónomas, Corporaciones locales e interesados puedan efectuar las reclamaciones que estimen pertinentes. Transcurrido dicho plazo y por resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado», se elevará a definitiva la relación provisional con las modificaciones que resulten procedentes. (Derogado)
En todo caso, el Ministerio deberá incluir en la relación provisional las vacantes de las que tenga constancia, aunque no hayan sido comunicadas por las Corporaciones locales correspondientes.
2. En la propia resolución en que se eleve a definitiva la relación de vacantes, se fijará la fecha en que las Comunidades Autónomas deberán convocar los concursos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en las Entidades locales de su respectivo territorio y remitir al Ministerio para las Administraciones Públicas las respectivas convocatorias, a efectos de la publicación conjunta de todas ellas en el «Boletín Oficial del Estado».
Si en la fecha señalada, alguna Comunidad Antónoma no hubiere procedido a la correspondiente convocatoria, ésta se efectuará supletoriamente por el Ministerio para las Administraciones Públicas, que mencionará expresamente esta circunstancia en la publicación que lleve a cabo en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Las convocatorias que aprueben las Comunidades Autónomas y que se publiquen en sus «Boletines Oficiales» deberán contener las bases y baremos específicos aprobados, en su caso, por las Corporaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de junio de 1993 En vigor | BOE-A-1993-14658 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 1987 | Texto original | Leer |


