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Legislación › Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Artículo 32.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 1987 y la del 9 de junio de 1993. Tachado: lo que se quitó (220 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 32.
En los concursos para la provisión de plazas vacantes:
1. Podrán tomar parte todos los funcionarios con habilitación de carácter nacional, siempre que el puesto de trabajo que soliciten, según su clasificación, sea correspondiente con la subescala y categoría a que pertenezca el funcionario.
Aquellos funcionarios que dentro de su subescala pertenezcan a la categoría superior no podrán concursar a puestos vacantes que correspondan a la categoría de entrada.
2. No podrán tomar parte:
a) Los funcionarios que se encuentren inhabilitados o suspendidos en virtud de sentencia penal firme o sancionados con suspensión en el servicio, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en la sentencia o resolución sancionadora.
b) Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria a que se refiere el artículo 29.3, c), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años a partir de la fecha del pase a dicha situación.
c) Los funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido por concurso.
3. Están obligados a concursar y solicitar todas las plazas vacantes:
a) Los funcionarios en situación de excedencia forzosa.
b) Los funcionarios que ocupan plaza vacante en virtud de nombramiento provisional.
c) Los funcionarios de nuevo ingreso.
d) Los funcionarios que hubieran promocionado a la categoría superior en los términos del artículo 24.2.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de junio de 1993 En vigor BOE-A-1993-14658 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 1987 Texto original Leer

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