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Legislación › Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Artículo 33.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 1987 y la del 9 de junio de 1993. Tachado: lo que se quitó (137 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 33.
1. Las solicitudes para participar en el concurso para la provisión de puestos de trabajo deberán tener entrada en el Ministerio para las Administraciones Públicas o ser presentadas en las dependencias establecidas en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo dentro del plazo de quince días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de las convocatorias en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Se presentarán tantas instancias como puestos de trabajo a los que se opte, indicando el orden de preferencia de las vacantes solicitadas. Una vez recibidas, se remitirán a las Entidades locales interesadas.
3. Transcurrido el plazo de presentación de instancias, no se admitirán renuncias a tomar parte en el concurso ni a los puestos de trabajo concretos solicitados, ni se podrá alterar el orden de preferencia de los mismos.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de junio de 1993 En vigor BOE-A-1993-14658 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 1987 Texto original Leer

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