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Legislación › Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Artículo 34.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 1987 y la del 9 de junio de 1993. Tachado: lo que se quitó (105 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 34.
El Tribunal nombrado en el seno de cada Corporación, en la forma prevista en las bases del concurso, evaluará los méritos de los candidatos y formulará propuesta de nombramiento.
Las Corporaciones locales podrán establecer en las bases del concurso que, para ser incluido en dicha propuesta, el candidato deba alcanzar una puntuación mínima que, en ningún caso, será superior al 25 por 100 de la suma del baremo general y del específico fijado, en su caso, por la Corporación.
Adoptado acuerdo por la Corporación, será remitido al Ministerio para las Administraciones Públicas dentro de los quince días siguientes al de la recepción de las solicitudes.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de junio de 1993 En vigor BOE-A-1993-14658 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 1987 Texto original Leer

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