Legislación › Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Artículo 35.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 1987 y la del 9 de junio de 1993.
Tachado: lo que se quitó (129 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 35.
1. El Ministerio para las Administraciones Públicas, a la vista de las propuestas formuladas o por transcurso del plazo establecido en el artículo anterior sin haberlas formulado, y teniendo en cuenta la preferencia de los solicitantes, procederá al nombramiento del candidato con mejor calificación. (Derogado)
2. No obstante lo anterior, cuando el Ministerio para las Administraciones Públicas, a la vista de la propuesta recibida, considerase que se han aplicado incorrectamente los baremos de méritos o que se han valorado méritos no incluidos en las bases correspondientes, podrá requerir a la Corporación interesada para que rectifique la propuesta formulada en el plazo de quince días. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera rectificado, podrá impugnarse ante la jurisdicción contencioso-administrativa en la forma prevista en la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de junio de 1993 En vigor | BOE-A-1993-14658 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 1987 | Texto original | Leer |


