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Legislación › Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Artículo 36.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 1987 y la del 9 de junio de 1993. Tachado: lo que se quitó (153 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 36.
1. Los funcionarios que resulten nombrados cesarán en los puestos de trabajo que ocupaban y tomarán posesión en los que hayan sido nombrados dentro de los diez días siguientes a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si el nombramiento se ha efectuado para puesto de trabajo en la misma Entidad o provincia, y de quince días si se trata de primer destino o de puesto de trabajo en distinta provincia.
2. El Alcalde o Presidente de la Corporción podrá prorrogar eI plazo de toma de posesión siempre que exista causa justificada para ello y por otro período igual al fijado en el número anterior.
3. No obstante lo establecido en los números anteriores, el Ministerio para las Administraciones Públicas podrá prorrogar el cese o la toma de posesión, a petición razonada de la Corporación o del funcionario afectado, por plazo no superior a un mes desde la finalización del plazo posesorio.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de junio de 1993 En vigor BOE-A-1993-14658 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 1987 Texto original Leer

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