Legislación › Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Artículo 37.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 1987 y la del 9 de junio de 1993.
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Artículo 37.
Con independencia de la provisión de puestos de trabajo en virtud de concurso regulada en la sección anterior, el Ministerio para las Administraciones Públicas, en la medida en que lo exijan las necesidades de los servicios, podrá hacer uso de las facultades reguladas en esta sección para la provisión con carácter provisional de los puestos de trabajo que resulten vacantes después de la resolución de un concurso y hasta que se produzca la resolución del siguiente. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de junio de 1993 En vigor | BOE-A-1993-14658 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 1987 | Texto original | Leer |


