Legislación › Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Artículo 38.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 1987 y la del 9 de junio de 1993.
Tachado: lo que se quitó (191 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 38.
1. A petición de los interesados y previo informe de las Corporaciones locales afectadas, podrán otorgarse nombramientos provisionales en favor de funcionarios con habilitación de carácter nacional para los puestos vacantes a ellos reservados existentes en cualquier Entidad local. (Derogado)
Salvo motivo de necesidad, sólo podrán ser nombrados con carácter provisional para un determinado puesto los funcionarios que estén en posesión de la habilitación y pertenezcan a la subescala y categoría que, de acuerdo con las reglas de este Real Decreto, correspondan al mismo.
No se podrá efectuar más de un nombramiento provisional a favor de un mismo funcionario entre las convocatorias de dos concursos sucesivos, a no ser por causa de revocación del anterior nombramiento acordada por el Ministerio para las Administraciones Públicas, por motivos debidamente justificados.
Salvo supuestos excepcionales debidamente justificados, no podrán solicitar nombramiento provisional los funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido por concurso.
2. Los nombramientos provisionales podrán ser revocados en cualquier momento por el Ministerio para las Administraciones Públicas, de oficio o a instancia del funcionario o de la Entidad local interesada y con audiencia de quien no hubiere promovido la revocación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de junio de 1993 En vigor | BOE-A-1993-14658 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 1987 | Texto original | Leer |


