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Legislación › Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Artículo 39.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 1987 y la del 9 de junio de 1993. Tachado: lo que se quitó (121 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 39.
1. En todo caso una vez resuelto el concurso a que se refiere la sección anterior, el Ministerio para las Administraciones Públicas procederá a dar publicidad a la relación de puestos de trabajo que resulten vacantes después del concurso.
2. Todos los funcionarios con habilitación de carácter nacional que, estando obligados a participar en el concurso y solicitar todas las vacantes, no hubieran sido incluidos en la propuesta a que se refiere el artículo 34 y, por tanto, no hubieran obtenido destino a través del mismo, deberán solicitar todas las vacantes correspondientes a su subescala y categoría.
3. El Ministerio para las Administraciones Públicas, previo informe de las Entidades locales afectadas, procederá a otorgar nombramientos provisionales a favor de dichos funcionarios.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de junio de 1993 En vigor BOE-A-1993-14658 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 1987 Texto original Leer

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