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Legislación › Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Artículo 40.

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Artículo 40.
1. El Ministerio para las Administraciones Públicas podrá conferir comisiones de servicios, por plazo no superior a seis meses, a funcionarios con habilitación de carácter nacional para puestos de trabajo vacantes a ellos reservados, previa petición de la Entidad local interesada y con la conformidad de aquella en la que el funcionario preste sus servicios.
2. Si el puesto continuara vacante, la comisión de servicio podrá ser prorrogada por dos períodos de otros seis meses cada uno.
3. Será aplicable a las comisiones de servicios lo dispuesto en el artículo 38.2 de este Real Decreto, sobre nombramientos provisionales.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de junio de 1993 En vigor BOE-A-1993-14658 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 1987 Texto original Leer

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