Legislación › Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Artículo 42.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 1987 y la del 9 de junio de 1993.
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Artículo 42.
1. En los casos de ausencia, enfermedad o abstención legal o reglamentaria de funcionario con habilitación de carácter nacional sin que exista en la Entidad local otro funcionario en posesión de la misma a quien le corresponda la sustitución, la Entidad local podrá: (Derogado)
a) Solicitar de la Diputación Provincial, Cabildo o Consejo Insular correspondiente la asistencia prevista en este Real Decreto.
b) Solicitar del Ministerio para las Administraciones Públicas la adscripción de un funcionario en comisión de servicios o la autorización de una acumulación en los términos de los artículos 40 y 41, por el tiempo imprescindible.
c) Habilitar con carácter accidental a uno de sus funcionarios suficientemente capacitado, dando cuenta al Ministerio para las Administraciones Públicas.
2. Las opciones previstas en el número anterior serán de aplicación en los casos de vacante cuando, tras haber solicitado la Corporación local al Ministerio para las Administraciones Públicas la provisión del puesto mediante un nombramiento provisional, no hubiese sido posible efectuarlo. En este caso, también podrá la Corporación elevar al Ministerio propuesta de nombramiento, como funcionario interino para el desempeño del puesto de trabajo correspondiente, de una persona que reúna las condiciones de titulación exigidas para el desempeño del mismo. El personal así nombrado podrá ser cesado en cualquier momento por el Ministerio para las Administraciones Públicas; cesará, en todo caso, cuando se resuelva el concurso de provisión de puestos y dicha vacante resulte cubierta por tal medio, o cuando se efectúe un nombramiento provisional en favor de funcionario con habilitación de carácter nacional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de junio de 1993 En vigor | BOE-A-1993-14658 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 1987 | Texto original | Leer |


