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Legislación › Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Artículo 13.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 1987 y la del 9 de junio de 1993. Tachado: lo que se quitó (98 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 13.
1. Aquellas Corporaciones Locales cuyo puesto de Secretaría esté clasificado en clase primera podrán crear otros puestos de trabajo que tengan atribuidas funciones de colaboración inmediata y auxilio al de Secretaría a los que, de acuerdo con la definición de los mismos señalada en la relación de puestos de trabajo, les corresponda su sustitución, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o abstención legal o reglamentaria.
Estos puestos de trabajo están reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, correspondiendo la clasificación al Ministerio para las Administraciones Públicas. Su provisión se ajustará a lo establecido en este Real Decreto.
(Derogado)
2. Las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, recogidas en los artículos 2 y 3 y concordantes de este Real Decreto, respecto de Juntas, Órganos o Entidades dependientes de la Corporación distintas del Alcalde, Pleno o Comisión de Gobierno decisoria, podrán ser encomendadas por la Corporación a funcionarios propios de la misma carentes de la habilitación de carácter nacional, a propuesta del titular de la Secretaría y que actuarán como delegados de éste.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de junio de 1993 En vigor BOE-A-1993-14658 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 1987 Texto original Leer

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