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Legislación › Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Artículo 16.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 1987 y la del 9 de junio de 1993. Tachado: lo que se quitó (63 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 16.
Los puestos de trabajo de Intervención en las Corporaciones Locales serán clasificados por el Ministerio para las Administraciones Públicas en algunas de las siguientes clases:
a) Clase primera. Intervenciones de Corporaciones Locales cuya Secretaría se encuentre clasificada en clase primera.
b) Clase segunda: Intervenciones de Corporaciones Locales cuya Secretaría se encuentre clasificada en clase segunda y puestos de Intervención en régimen de agrupación.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de junio de 1993 En vigor BOE-A-1993-14658 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 1987 Texto original Leer

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