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Legislación › Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Artículo 18.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 1987 y la del 9 de junio de 1993. Tachado: lo que se quitó (150 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 18.
1. En las Corporaciones Locales cuya Secretaría esté clasificada en primera o segunda clase existirá un puesto de trabajo denominado Tesorería al que corresponde la responsabilidad administrativa de las funciones enumeradas en los artículos 5.º y 6.º, 2, de este Real Decreto.
2. Los puestos a que se refiere el apartado anterior estarán siempre reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional cuando se trate de Corporaciones Locales cuya Secretaría esté clasificada en clase primera y aquéllas clasificadas en segunda clase que se hubieran agrupado con otras a efectos de sostenimiento en común del puesto único de Intervención.
3. En las restantes Corporaciones Locales cuya Secretaría esté clasificada en segunda clase será la relación de puestos de trabajo de la Corporación la que determine si el puesto de trabajo está reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional o puede ser desempeñado por funcionarios cuya selección corresponde a la propia Entidad.
4. En las Corporaciones Locales cuya Secretaría esté clasificada en tercera clase la responsabilidad administrativa de las funciones de Contabilidad, Tesorería y Recaudación podrá ser atribuida a miembros de la Corporación o a funcionarios cuya selección corresponda a la propia Corporación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de junio de 1993 En vigor BOE-A-1993-14658 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 1987 Texto original Leer

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