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Legislación › Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Artículo 19.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 1987 y la del 9 de junio de 1993. Tachado: lo que se quitó (52 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 19.
1. Cuando el volumen de los servicios así lo aconseje, las Corporaciones Locales cuya Secretaría esté clasificada en clase primera podrán crear puestos de trabajo diferenciados y reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional para las funciones que comprende la Tesorería. Su provisión se ajustará a lo dispuesto en este Real Decreto. (Derogado)
2. En las Corporaciones Locales que hubieran encomendado la recaudación a otras Administraciones Públicas, de acuerdo con lo previsto legalente, el puesto de trabajo de Tesorería no incluirá la Jefatura de los Servicios de recaudación respecto de aquéllos tributos o ingresos que la Corporación no gestiona directamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de junio de 1993 En vigor BOE-A-1993-14658 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 1987 Texto original Leer

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