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Legislación › Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Artículo 22.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 1987 y la del 10 de julio de 2003. Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (52 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 22.
1. Para participar en las pruebas selectivas los aspirantes deberán estar en posesión, en el momento en que termine el plazo de presentación de instancias, de alguno de los siguientes títulos académicos:
a) Subescala de Secretaría. Secretaría: Licenciado en Derecho o Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, Licenciado en Sociología.
b) Subescala de Intervención-Tesorería: Licenciado en Derecho, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Economía, Licenciado en Ciencias Económicas o Empresariales. Actuariales y Financieras.
c) Subescala de Secretaría-Intervención: Haber superado los tres primeros cursos de las Licenciaturas de Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas y Sociología o Económicas de la Administración, Licenciado en Sociología, Licenciado en Administración y Empresariales. Dirección de Empresas, Licenciado en Economía, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras.
2. A efectos de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y de conformidad con la titulación exigida para su obtención, las distintas subescalas en que se estructura la habilitación de carácter nacional quedarán integradas en la forma siguiente:
a) Subescalas de Secretaría y de Intervención-Tesorería: Grupo
el grupo A.
b) Subescala de Secretaría-Intervención: Grupo B.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de julio de 2003 En vigor BOE-A-2003-13738 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 1987 Texto original Leer

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