LexTotal

Legislación › Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Artículo 24.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 1987 y la del 9 de junio de 1993. Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 24.
1. El ingreso en las subescalas de Secretaría y de Intervención-Tesorería se efectuará con la categoría de entrada.
2. El acceso a la categoría superior se llevará a cabo mediante los siguientes procedimientos:
a) Superación de pruebas de aptitud realizadas en el Instituto de Estudios de Administración Local, previa convocatoria pública abierta a todos aquellos funcionarios que posean la categoría de entrada para la mitad de las plazas a proveer.
b) Por concurso de méritos entre funcionarios pertenecientes a la categoría de entrada para el resto de las plazas a proveer, que se resolverá por aplicación del baremo de méritos generales.
3. A quienes superen las pruebas señaladas o les corresponda el acceso según el procedimiento previsto en el apartado b) del número anterior, se les realizará la anotación correspondiente en el Registro a que hace referencia el artículo siguiente. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de julio de 2003 En vigor BOE-A-2003-13738 Leer Qué cambió
9 de junio de 1993 BOE-A-1993-14658 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 1987 Texto original Leer

← Artículo 23 Índice Artículo 25 →