LexTotal

Legislación › Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Artículo 24.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de junio de 1993 y la del 10 de julio de 2003. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras). Volver al texto en vigor

Art. Artículo 24.
1. El ingreso en las subescalas de Secretaría y de Intervención-Tesorería se efectuará con la categoría de entrada.
2. El acceso a la categoría superior se llevará a cabo mediante los siguientes procedimientos:
a) Superación de pruebas de aptitud realizadas en el Instituto de Estudios de Administración Local, previa convocatoria pública abierta a todos aquellos funcionarios que posean la categoría de entrada para la mitad de las plazas a proveer.
b) Por concurso de méritos entre funcionarios pertenecientes a la categoría de entrada para el resto de las plazas a proveer, que se resolverá por aplicación del baremo de méritos generales.
3. (Derogado) El acceso a la categoría superior exigirá, en todo caso, tener al menos dos años de antigüedad en la categoría de entrada, computados a partir de la publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de julio de 2003 En vigor BOE-A-2003-13738 Leer Qué cambió
9 de junio de 1993 BOE-A-1993-14658 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 1987 Texto original Leer

← Artículo 23 Índice Artículo 25 →