Legislación › Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Artículo 52.
Artículo 52.
1. Procederá declarar en la situación de excedencia voluntaria prevista en el artículo 29.3, a), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, a los funcionarios con habilitación de carácter nacional en los supuestos del artículo 17 del Real Decreto 730/1986, de 11 de abril.
2. Se declarará la situación de excedencia voluntaria por interés particular:
a) En el supuesto previsto en el artículo 19 del Real Decreto 730/1986, de 11 de abril.
b) Los que, estando incluidos en los apartados a), b) y d) del número 3 del artículo 32 de este Real Decreto, incumpliesen la obligación establecida en dicho artículo.


