Legislación › Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Disposición adicional primera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 1987 y la del 9 de junio de 1993.
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Disposición adicional primera.
La aplicación de este Real Decreto en la Comunidad Autónoma del País Vasco se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 7/1985, de 2 de abril. En su consecuencia, corresponde también a las Instituciones Forales de los territorios históricos las facultades previstas en la sección tercera del capítulo II del título II y en el artículo 46, b), de este Real Decreto. (Derogada)
Respecto a la Comunidad Foral de Navarra se estará a lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de junio de 1993 En vigor | BOE-A-1993-14658 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 1987 | Texto original | Leer |


