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Legislación › Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Disposición adicional primera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 1987 y la del 9 de junio de 1993. Tachado: lo que se quitó (96 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional primera.
La aplicación de este Real Decreto en la Comunidad Autónoma del País Vasco se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 7/1985, de 2 de abril. En su consecuencia, corresponde también a las Instituciones Forales de los territorios históricos las facultades previstas en la sección tercera del capítulo II del título II y en el artículo 46, b), de este Real Decreto.
Respecto a la Comunidad Foral de Navarra se estará a lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de junio de 1993 En vigor BOE-A-1993-14658 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 1987 Texto original Leer

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