Legislación › Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Disposición adicional segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 1987 y la del 12 de marzo de 1996.
Tachado: lo que se quitó (141 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición adicional segunda.
A partir de que se eleve a definitiva la reclasificación prevista en la disposición transitoria segunda, quedará modificado el anexo II del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de retribuciones de los funcionarios de Administración Local, en lo que se refiere a clasificación de Entidades locales, a efectos de determinación de niveles máximos de complemento de destino asignables a puestos de trabajo-tipo. Tal clasificación se ajustará a los siguientes criterios: (Derogada)
1. Pertenecerán a la clase A las Entidades locales cuyo puesto de trabajo de Secretaría haya sido clasificado en clase primera.
2. Pertenecerán a la clase B las Entidades locales cuyo puesto de trabajo de Secretaría haya sido clasificado en clase segunda.
3. Pertenecerán a la clase C las Entidades locales cuyo puesto de trabajo de Secretaría haya sido clasificado en clase tercera.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de marzo de 1996 En vigor | BOE-A-1996-3842 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 1987 | Texto original | Leer |
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