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Legislación › Ley 20/1987, de 7 de octubre, sobre tasas que deben satisfacer los solicitantes y concesionarios de patentes europeas por determinadas actividades a realizar en el Registro de la Propiedad Industrial.

Artículo 1.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de enero de 2007 y la del 13 de enero de 2010. Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (78 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo primero. 1.
1. Las tasas previstas en los artículos 6,°, 9.°. 6, 9, 12 y 18 del Real Decreto 2424/1986, de 10 de octubre, relativo a la aplicación en España del Convenio de Munich, de 5 de octubre de 1973, sobre concesión de patentes europeas, Patentes Europeas, que entro entró en vigor en España el 1 de octubre de 1986, serán las siguientes:
a) Tasa por publicación de las reivindicaciones y, en su caso, dibujos, de una solicitud de patente europea traducida al español o de la revisión de la traducción de la ya publicada: 88,41 103,58 euros.
b) Tasa por los conceptos señalados en el apartado a), a) cuando se aporte la traducción se presente en soporte magnético: 103,96 euros. magnético o por medios telemáticos: Reducción de un 15 % sobre el importe de la tasa fijada en apartado a).
c) Tasa por publicación de un fascículo de patente europea tal y como haya sido concedida, o como haya sido modificada y concedida tras el un procedimiento de oposiciones, oposición, o limitada tras un procedimiento de limitación, traducido al español, o de su revisión: Hasta de 22 páginas: 296,43 308,41 euros. Por cada página adicional: 11,91 12,39 euros.
d) Tasa por los conceptos señalados en el apartado c), cuando se aporta la traducción se aporte en soporte magnético o por medios telemáticos, en las condiciones generales, requisitos y características técnicas que se fijen fijadas por el Ministerio resolución del Director de Industria la Oficina Española de Patentes y Energía: Hasta 22 páginas: 251,02 euros. Por cada página adicional: 9,52 euros. Marcas: reducción de un 15 % sobre el importe de la tasa fijada en el apartado c).
e) Tasa por solicitud de un informe de búsqueda complementaria: 95,02 111,34 euros.
2. La falta de pago de la tasa correspondiente producirá la nulidad en España de la patente europea, la falta de protección provisional de la solicitud de patente europea o la no emisión del informe de búsqueda complementaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2009-20765 Leer Qué cambió
18 de enero de 2007 BOE-A-2006-22865 Leer Qué cambió
19 de enero de 2006 BOE-A-2005-21525 Leer Qué cambió
9 de enero de 2002 BOE-A-2001-24241 Leer Qué cambió
28 de octubre de 1987 Texto original Leer

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