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Legislación › Resolución de 1 de octubre de 1987, de la Junta Electoral General, por la que se da publicidad a la instrucción que se menciona.

Decimoquinta. Atribución de resultados en elecciones de Delegados de Personal.

Decimoquinta. Atribución de resultados en elecciones de Delegados de Personal.

Por analogía con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 9/1987, con respecto a la atribución de resultados en las elecciones de Juntas de Personal, los resultados de las elecciones de Delegados de Personal se atribuirán a los presentadores de las candidaturas, ya sean Organizaciones sindicales legalizadas, coaliciones de éstas o grupos de funcionarios.

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