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Legislación › Resolución de 1 de octubre de 1987, de la Junta Electoral General, por la que se da publicidad a la instrucción que se menciona.

Primera. Aceptación de las candidaturas.

Primera. Aceptación de las candidaturas.

Será requisito inexcusable para que las Juntas Electorales de Zona competentes puedan proclamar candidatos que éstos hayan aceptado su presentación, hecho que se acreditará mediante su firma en el documento de presentación de candidaturas o en hoja adjunta mediante declaración jurada expresa.

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