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Legislación › Resolución de 1 de octubre de 1987, de la Junta Electoral General, por la que se da publicidad a la instrucción que se menciona.

Séptima. Lista definitiva de electores.

Séptima. Lista definitiva de electores.

La lista definitiva de electores será remitida por cada Mesa electoral a su Junta electoral de zona tan pronto como se publique de conformidad con el artículo 26 de la Ley.

Copia de tal lista estará expuesta a la entrada del local de votación durante toda la jornada, para que pueda ser examinada por cuantos electores lo deseen.

Asimismo, se facilitará copia de la misma a los miembros de la Mesa, Interventores de las distintas candidaturas y al representante de la Administración, en su caso.

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