Legislación › Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las directivas de la Comunidad Económica Europea sobre intercambio de información tributaria.
Art. 4. Intercambio automático de información.
Art. 4. Intercambio automático de información.
En los supuestos que se determinen en el marco del procedimiento de consulta establecido en el artículo 9.° de la Directiva 77/799/CEE, de 19 de diciembre, el Ministro de Economía y Hacienda y las autoridades competentes de los demás Estados miembros de la Comunidad Económica Europea intercambiarán, sin solicitud previa y de una manera regular, información con trascendencia para la correcta liquidación de los impuestos enumerados en el artículo 1.° de este Real Decreto.


