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Legislación › Instrumento de Ratificación del Convenio sobre la Ley aplicable en materia de Accidentes de Circulación por carretera, hecho en La Haya el 4 de mayo de 1971.

Artículo 14.

Artículo 14.

Un Estado con sistema jurídico no unificado podrá declarar, en el momento de la firma, de la ratificación o de la adhesión, que el presente Convenio se extenderá a todos sus sistemas jurídicos o solamente a uno o a varios de ellos, y podrá modificar en todo momento esta declaración mediante otra nueva.

Estas declaraciones se notificarán al Ministerio de Asuntos Extranjeros de los Países Bajos e indicarán expresamente los sistemas jurídicos a los que se aplicará el Convenio.

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