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Legislación › Instrumento de Ratificación del Convenio sobre la Ley aplicable en materia de Accidentes de Circulación por carretera, hecho en La Haya el 4 de mayo de 1971.

Artículo 21.

Artículo 21.

El Ministerio de Asuntos Extranjeros de los Países Bajos notificará a los Estados a que se refiere el artículo 16, así como a los Estados que se hayan adherido conforme a lo dispuesto en el artículo 18:

a) las firmas y ratificaciones a que se refiere el artículo 16;

b) la fecha en la cual entrará en vigor el presente Convenio, conforme a lo dispuesto en el artículo 17, párrafo primero;

c) las adhesiones a que se refiere el articulo 18 y la fecha de su entrada en vigor,

d) las declaraciones mencionadas en los artículos 14 y 19;

e) las denuncias a que se refiere el artículo 20, párrafo tercero.

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