Legislación › Ley 9/1986, de 30 de diciembre, por la que se crean los Entes de derecho público Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música e Instituto Valenciano de Arte Moderno.
Artículo 16.
Artículo 16.
1. Constituye el objeto propio del Instituto Valenciano de Arte Moderno el desarrollo de la política cultural de la Generalitat Valenciana en cuanto concierne al conocimiento, tutela, fomento y difusión del arte moderno.
2. Son funciones propias del Instituto Valenciano de Arte Moderno para el cumplimiento de sus fines las siguientes:
a) Constituir y custodiar un conjunto de colecciones museísticas representativas del desarrollo del arte moderno, así como todas las funciones museográficas asociadas con esta función.
b) Organizar y llevar a cabo exposiciones de arte moderno.
c) Organizar y llevar a cabo actividades culturales encaminadas al conocimiento y difusión del arte moderno.


