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Legislación › Ley 9/1986, de 30 de diciembre, por la que se crean los Entes de derecho público Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música e Instituto Valenciano de Arte Moderno.

Artículo 12.

Artículo 12.

Para cumplir sus fines y desempeñar sus funciones propias, el Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música dispondrá de los siguientes recursos:

a) Las consignaciones previstas en los Presupuestos Generales de la Generalitat Valenciana.

b) Los bienes muebles e inmuebles y las instalaciones que para el cumplimiento de sus fines le sean adscritos por la Generalitat Valenciana y aquellos que formen parte de su patrimonio.

c) Los productos y rentas de su patrimonio.

d) Las subvenciones, aportaciones voluntarias o donaciones, que se concedan a su favor por personas públicas o privadas.

e) Los ingresos que se obtengan por sus actividades de gestión y explotación.

f) Cualesquiera otros recursos que pudieran atribuírsele.

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