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Legislación › Ley 9/1986, de 30 de diciembre, por la que se crean los Entes de derecho público Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música e Instituto Valenciano de Arte Moderno.

Artículo 22.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 1987 y la del 1 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 22.
El Presidente del Instituto Valenciano de Arte Moderno tendrá las siguientes atribuciones:
a) Ostentar la representación del Instituto, que podrá delegar en el Vicepresidente.
b) Convocar sus reuniones, señalando el lugar, día y hora de la celebración acompañando orden del día. También convocará reunión del mismo cuando así lo soliciten solicite la mitad más uno de sus componentes, en cuyo caso el orden del día será el que se haya aprobado por los solicitantes de la convocatoria. Las convocatorias deberán hacerse por escrito y con un mínimo de quince 5 días de antelación, salvo casos de urgencia. La convocatoria urgente deberá ser notificada con, al menos, 48 horas de antelación, siendo necesario que dicha urgencia sea ratificada al inicio de la sesión por la mayoría de los miembros.
c) Presidir y dirigir las deliberaciones.
d) La autorización, disposición, liquidación y ordenación de pagos.
e) Cualquiera otras que reglamentariamente le puedan ser atribuidas, excepto las reservadas al Consejo Rector.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1236 Leer Qué cambió
8 de enero de 1987 Texto original Leer

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