Legislación › Ley 9/1986, de 30 de diciembre, por la que se crean los Entes de derecho público Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música e Instituto Valenciano de Arte Moderno.
Disposición transitoria primera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 1987 y la del 1 de enero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
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Disposición transitoria primera.
En materia presupuestaria la presente Ley será de aplicación en los Presupuestos de la Generalitat Valenciana del año 1987. Transitoriamente la Consellería conselleria competente en materia de Cultura, Educación y Ciencia, cultura, dotará a ambos Institutos de los créditos necesarios a cargo de las dotaciones que la misma tenga previstas para el cumplimiento de los fines de los mismos. Todo ello, sin perjuicio de los restantes recursos económicos que la presente Ley reconoce a las dos Instituciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2004-2433 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 1987 | Texto original | Leer |
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