LexTotal

Legislación › Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes.

Artículo 6.

Artículo 6.

El uso de títulos de nobleza, pertenecientes a la Casa Real, solamente podrá ser autorizado por el Titular de la Corona a los miembros de su Familia. La atribución del uso de dichos títulos tendrá carácter graciable, personal y vitalicio.

← Art 5 Índice Primera →