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Legislación › Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y Protocolo, hecho en Madrid el 9 de julio de 1984.

Protocolo

Protocolo

En el momento de suscribir el Convenio celebrado entre el Gobierno de España y el de la República Popular de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal respecto a los impuestos sobre la Renta y el Patrimonio, los abajo firmantes han convenido en que las clausulas que siguen sean parte integrante del Convenio:

1) Queda entendido que el termino «lugar de negocios» incluye también un lugar de producción.

2) En relación con el artículo 7, cuando una obra de instalación, construcción o montaje constituya un establecimiento permanente, solamente los beneficios que procedan de la actividad desarrollada en la obra de construcción, instalación o montaje pueden ser atribuibles al establecimiento permanente.

No se atribuirá ningún beneficio al establecimiento permanente por el hecho de entregar bienes o mercancías, maquinaria o equipo, tanto si dicha entrega se realiza por la propia Empresa o por tercera persona.

3) En relación con el artículo 8, la explotación en el transporte internacional de un buque, aeronave o vehículo de transporte por carretera incluye la actividad de las Agencias de Transporte Internacional y actividades auxiliares, caso de transporte por autobús entre la ciudad y el aeropuerto, siempre y cuando las actividades mencionadas estén estrechamente relacionadas con el transporte internacional.

4) Cada dos años a partir de la fecha en la que las disposiciones del Convenio entren en vigor, las Autoridades competentes pueden revisar las cantidades a que se refiere el párrafo 2 del artículo 20.

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