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Legislación › Real Decreto 1453/1987, de 27 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los servicios de limpieza, conservación y teñido de productos textiles, cueros, pieles y sintéticos.

Art. 5.º En los servicios a domicilio.

Art. 5.º En los servicios a domicilio.

El prestador de este tipo de servicios deberá disponer de una hoja informativa, donde se especifiquen, al menos, los datos a que se refiere el artículo 4.1, debiendo mostrar dicha hoja al usuario.

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