Legislación › Real Decreto 1475/1987, de 27 de noviembre, por el que reorganiza la Escuela Diplomática.
Artículo 2. Funciones y actividades.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de diciembre de 1987 y la del 15 de agosto de 2014.
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Artículo 2. Funciones y actividades.
Uno. Corresponde a la La Escuela Diplomática es el desempeño centro de formación especializado en relaciones internacionales, dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación que tiene, entre otras, las siguientes funciones:
1. 1.º La formación profesional a través de candidatos para la Carrera Diplomática. un curso selectivo de los funcionarios
2. El perfeccionamientocon destino en el exterior. prácticas que hayan superado la oposición de
3. La preparaciónaspirantes ingreso a la Función Pública Internacional. Carrera Diplomática.
4. 2.º La organización formación continua de los miembros de la Carrera Diplomática a través de cursos y seminarios para postgraduados universitarios, españoles de actualización y extranjeros, actividades docentes en las materias concernientes a las Relaciones Internacionales y a la actividad exterior del Estado. áreas de su interés.
5. La realización 3.º Los cursos de programas ascenso de investigación en el campo categoría de los estudios internacionales. funcionarios de la
6. La colaboración con los órganosAdministración del Estado competentes Carrera Diplomática.
4.º Los cursos de especialización para la convocatoria ocupar puestos en el exterior y organización de las pruebas de acceso los relativos a la Función Pública, formación para el ingreso en lo que se refiere a la selección de funcionarios el Servicio Europeo de Cuerpos adscritos al Ministerio Acción Exterior.
5.º La enseñanza especializada de Asuntos Exteriores. idiomas.
7. 6.º La realización de cualesquiera otras otros cursos y actividades complementarias académicas de formación interés en el área de funcionarios. las relaciones exteriores
Dos. Para el desempeño de las funciones a que se refiere el apartado uno, anterior, la Escuela Diplomática desarrolla las siguientes actividades:
1. Organización de las enseñanzas dedicadas a completar los conocimientos de los candidatos a la Carrera Diplomática, aprobados en las pruebas de ingreso, mediante los cursos de formación que comprenden el estudio sistemático de las relaciones internacionales y el aprendizaje práctico de las técnicas propias de las funciones diplomáticas y consular.
2. Organización de cursos, seminarios y conferencias para el perfeccionamiento y especialización de los funcionarios de la Carrera Diplomática y los de cualesquiera Cuerpos o Escalas de la Administración del Estado, en orden al más eficaz desempeño de la funciones que deban ejercer en el marco de la acción del Estado en el exterior.
3. Organización de cursos y de programas de investigación abiertos a candidatos españoles y extranjeros que sean Doctores o Licenciados en Facultades Universitarias, Escuelas Técnicas Superiores o Centros equiparados, cuyo contenido sean las Relaciones Internacionales en los campos jurídico, histórico, político, económico, cultural o lingüístico y la presencia de España en el mundo.
4. Organización de cursos sobre aspectos particulares de la actividad internacional y la promoción de la investigación sobre materias concernientes a la acción del Estado en el exterior, y en general a la actividad diplomática. Los cursos podrán versar sobre:
a) Aspectos monográficos de la actividad internacional, la integración europea y la proyección española en el mundo.
b) Función Pública Internacional.
c) Actividades empresariales en el ámbito internacional.
d) Lenguas extranjeras.
Tres. El Ministerio de Asuntos Exteriores, de acuerdo con la legislación vigente, podrá suscribir Convenios de colaboración con distintas Universidades, para la realización de programas de investigación y de estudios para postgraduados españoles y extranjeros, sobre las materias propias de la competencia del Departamento, que se llevarán a cabo por la Escuela Diplomática.
Cuatro. La Escuela Diplomática, al término de los correspondientes estudios, podrá expedir certificados o diplomas de asistencia con aprovechamiento, acreditativos de las enseñanzas impartidas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de diciembre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-15095 | Leer | Qué cambió |
| 15 de agosto de 2014 | BOE-A-2014-7970 | Leer | Qué cambió |
| 3 de diciembre de 1987 | Texto original | Leer |


