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Legislación › Real Decreto 1475/1987, de 27 de noviembre, por el que reorganiza la Escuela Diplomática.

Artículo 2. Funciones y actividades.

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Artículo 2. Funciones y actividades.
Uno. La Corresponde a la Escuela Diplomática es el centro de formación especializado en relaciones internacionales, dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores y desempeño de Cooperación que tiene, entre otras, las siguientes funciones:
1.º 1. La formación profesional a través de un curso selectivo candidatos para la Carrera Diplomática.
2. El perfeccionamiento
de los funcionarios con destino en prácticas que hayan superado la oposición el exterior.
3. La preparación
de ingreso aspirantes a la Carrera Diplomática. Función Pública Internacional.
2.º 4. La formación continua de los miembros de la Carrera Diplomática a través organización de cursos de actualización y actividades docentes seminarios para postgraduados universitarios, españoles y extranjeros, en áreas de su interés. las materias concernientes a las Relaciones Internacionales y a la actividad exterior del Estado.
3.º Los cursos 5. La realización de ascenso programas de categoría investigación en el campo de los funcionarios de la Carrera Diplomática. estudios internacionales.
4.º Los cursos 6. La colaboración con los órganos de especialización la Administración del Estado competentes para ocupar puestos en el exterior la convocatoria y los relativos organización de las pruebas de acceso a la formación para el ingreso Función Pública, en el Servicio Europeo lo que se refiere a la selección de Acción Exterior.
5.º La enseñanza especializada
funcionarios de idiomas. Cuerpos adscritos al Ministerio de Asuntos Exteriores.
6.º 7. La realización de otros cursos y cualesquiera otras actividades académicas complementarias de interés en el área formación de las relaciones exteriores funcionarios.
Dos. Para el desempeño de las funciones a que se refiere el apartado uno, anterior, la Escuela Diplomática desarrolla las siguientes actividades:
1. Organización de las enseñanzas dedicadas a completar los conocimientos de los candidatos a la Carrera Diplomática, aprobados en las pruebas de ingreso, mediante los cursos de formación que comprenden el estudio sistemático de las relaciones internacionales y el aprendizaje práctico de las técnicas propias de las funciones diplomáticas y consular.
2. Organización de cursos, seminarios y conferencias para el perfeccionamiento y especialización de los funcionarios de la Carrera Diplomática y los de cualesquiera Cuerpos o Escalas de la Administración del Estado, en orden al más eficaz desempeño de la funciones que deban ejercer en el marco de la acción del Estado en el exterior.
3. Organización de cursos y de programas de investigación abiertos a candidatos españoles y extranjeros que sean Doctores o Licenciados en Facultades Universitarias, Escuelas Técnicas Superiores o Centros equiparados, cuyo contenido sean las Relaciones Internacionales en los campos jurídico, histórico, político, económico, cultural o lingüístico y la presencia de España en el mundo.
4. Organización de cursos sobre aspectos particulares de la actividad internacional y la promoción de la investigación sobre materias concernientes a la acción del Estado en el exterior, y en general a la actividad diplomática. Los cursos podrán versar sobre:
a) Aspectos monográficos de la actividad internacional, la integración europea y la proyección española en el mundo.
b) Función Pública Internacional.
c) Actividades empresariales en el ámbito internacional.
d) Lenguas extranjeras.
Tres. El Ministerio de Asuntos Exteriores, de acuerdo con la legislación vigente, podrá suscribir Convenios de colaboración con distintas Universidades, para la realización de programas de investigación y de estudios para postgraduados españoles y extranjeros, sobre las materias propias de la competencia del Departamento, que se llevarán a cabo por la Escuela Diplomática.
Cuatro. La Escuela Diplomática, al término de los correspondientes estudios, podrá expedir certificados o diplomas de asistencia con aprovechamiento, acreditativos de las enseñanzas impartidas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de diciembre de 2017 En vigor BOE-A-2017-15095 Leer Qué cambió
15 de agosto de 2014 BOE-A-2014-7970 Leer Qué cambió
3 de diciembre de 1987 Texto original Leer

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