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Legislación › Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía.

Artículo 13.

Artículo 13.

Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en situación de activo o de segunda actividad, en su caso, actuarán de uniforme o sin él, en función del destino que ocupen o del servicio que desempeñen.

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