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Legislación › Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía.

Artículo 19.

Artículo 19.

Uno.–Los funcionarios que no vistan uniforme llevarán el carné profesional y la placa-emblema, salvo que las características especiales del servicio aconsejen otra cosa.

Dos.–El personal que vista uniforme reglamentario llevará el carné profesional, y en el uniforme, la placa-emblema con el número identificativo personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.

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