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Legislación › Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía.

Artículo 8.º

Artículo 8.º

Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía vienen obligados a realizar los cometidos que demande la ejecución de los servicios de carácter policial y las necesidades de la seguridad ciudadana.

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