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Legislación › Ley 28/1987, de 11 de diciembre, por la que se crea la Agencia para el Aceite de Oliva.

Artículo cuarto.

Artículo cuarto.

El Organismo autónomo Agencia para el Aceite de Oliva dispondrá para el cumplimiento de sus fines de los bienes y medios económicos siguientes:

1.º Los bienes y valores que constituyan su patrimonio, así como los productos y rentas del mismo.

2.º Las subvenciones que les fueran concedidas por la Comunidad Económica Europea o por las Administraciones Públicas españolas.

3.º Las donaciones, legados o aportaciones voluntarias de otras Entidades o de particulares.

4.º Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido, incluidas las retenciones previstas en el punto 5 del artículo 1.º del Reglamento (CEE) número 2262/1984 del Consejo.

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