Legislación › Ley 28/1987, de 11 de diciembre, por la que se crea la Agencia para el Aceite de Oliva.
Artículo primero.
Artículo primero.
1. Se crea el Organismo autónomo de carácter administrativo Agencia para el Aceite de Oliva, con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como presupuesto independiente, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas de 26 de diciembre de 1958, y en la Ley General Presupuestaria de 4 de enero de 1977, en lo que no contradigan a los Reglamentos que se mencionan en el número siguiente.
2. Los fines y las funciones del Organismo autónomo son los establecidos en los Reglamentos (CEE) núm. 2262/1984 del Consejo y núm. 27/1985 de la Comisión.


