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Legislación › Ley 28/1987, de 11 de diciembre, por la que se crea la Agencia para el Aceite de Oliva.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

Para el desarrollo de lo previsto en la presente Ley, por los procedimientos legales oportunos y haciendo uso, en su caso, de la autorización contenida en la disposición adicional 32 de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, se procederá a una adecuación de las estructuras orgánica y funcional de los Centros directivos y Organismos autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en cuanto puedan implicar una duplicación en la gestión del control del aceite.

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