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Legislación › Real Decreto 1545/1987, de 11 de diciembre, por el que se establece el régimen de retribuciones de los funcionarios de Administración y Servicios de las Universidades de competencia de la Administración del Estado.

Art. 2. Retribuciones básicas.

Art. 2. Retribuciones básicas.

1. La cuantía de las retribuciones básicas de los funcionarios de Administración y Servicios de las Universidades será la que se fije, para cada uno de los grupos A, B, C, D y E a que se refiere el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año correspondiente, y deberán reflejarse anualmente en el presupuesto de cada Universidad.

2. El sueldo, trienios y pagas extraordinarias se devengarán y harán efectivos de conformidad con la legislación aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado.

Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 19, de 22 de enero de 1988. BOE-A-1988-1300.

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