Legislación › Orden de 10 de diciembre de 1987 por la que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Social de la Universidad Politécnica de Madrid.
Artículo 13. Reuniones del Pleno.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de diciembre de 1987 y la del 31 de marzo de 1997.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras).
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Artículo 13. Reuniones del Pleno.
El Pleno del Consejo Social se reunirá en sesión ordinaria al menos tres veces al año, coincidiendo con cada trimestre académico. En sesión extraordinaria se reunirá cuando sea convocada por el Presidente y en el supuesto previsto en el artículo 10, 2, e) de su Reglamento.
La convocatoria suscrita por el Secretario contendrá el orden del día e información al respecto y deberá efectuarse con una antelación mínima de quince seis días hábiles a la fecha de su celebración. celebración o de tres días hábiles cuando se acrediten razones de urgencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 1997 En vigor | BOE-A-1997-5227 | Leer | Qué cambió |
| 19 de diciembre de 1987 | Texto original | Leer |


