Legislación › Orden de 10 de diciembre de 1987 por la que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Social de la Universidad Politécnica de Madrid.
Artículo 14. Constitución del Pleno y adopción de acuerdos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de diciembre de 1987 y la del 31 de marzo de 1997.
Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (61 palabras).
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Artículo 14. Adopción Constitución del Pleno y adopción de acuerdos.
Para la constitución válida del Pleno así como para la adopción válida de acuerdos del Pleno deberán estar presentes, en primera convocatoria, al menos 13 presentes más de sus miembros y votar a favor del acuerdo la mayoría mitad de los presentes; en segunda convocatoria deberán estar presentes al menos 11 de sus miembros y votar que con derecho a favor del voto pertenezcan al Consejo Social, incluido necesariamente su Presidente o quien le sustituya.
La adopción de un acuerdo requerirá el voto favorable de más de la mayoría mitad de los presentes. presentes en
El Presidente tendrá voto de calidadlos casos el momento de empate. la votación.
En todo caso deberá estar presente el Secretario o quién le sustituya.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 1997 En vigor | BOE-A-1997-5227 | Leer | Qué cambió |
| 19 de diciembre de 1987 | Texto original | Leer |


