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Legislación › Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Artículo 18. Normas generales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1988 y la del 1 de enero de 1992. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 18. Normas generales.
1. La Administración podrá comprobar el valor de los bienes y derechos transmitidos por los medios de comprobación establecidos en el artículo 52 de la Ley General Tributaria.
2. Los interesados deberán consignar en la declaración que están obligados a presentar, según el artículo 31, el valor real que atribuyen a cada uno de los bienes y derechos incluidos en el incremento de patrimonio gravado. Este valor prevalecerá sobre el comprobado si fuese superior.
3. El Si el nuevo valor así obtenido fuese superior al que resultase de la comprobación será el aplicable a los bienes y derechos transmitidos a efectos aplicación de la correspondiente regla del Impuesto sobre el Patrimonio Neto de los adquirentes. surtirá efecto en relación con las liquidaciones a practicar a cargo del adquirente por dicho Impuesto por la anualidad corriente y las siguientes.
4. No se aplicará sanción sobre la parte de cuota que corresponda al mayor valor obtenido de la comprobación sobre el declarado cuando el sujeto pasivo se hubiese ajustado en su declaración a las reglas de valoración establecidas en el Impuesto sobre el Patrimonio Neto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-11473 Leer Qué cambió
1 de julio de 2004 BOE-A-2003-23186 Leer Qué cambió
1 de enero de 1992 BOE-A-1991-30076 Leer Qué cambió
1 de enero de 1988 Texto original Leer

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